Memorando sobre la salida forzosa aplazada de determinados palestinos

Memorando sobre la salida forzosa aplazada de determinados palestinos

El presidente Biden ordenó aplazar la expulsión de ciertos palestinos que están presentes en Estados Unidos. Estados Unidos aplazará durante 18 meses la expulsión de cualquier palestino sujeto a las condiciones y excepciones previstas en el memorando. No se incluyen aquellos que han regresado voluntariamente a los territorios palestinos después de la fecha de este memorando; que no hayan residido continuamente en los Estados Unidos desde la fecha de este memorando; que son inadmisibles según la sección 212(a)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. 1182(a)(3)) o deportables según la sección 237(a)(4) de la INA (8 U.S.C. 1227 (a)(4)); que hayan sido condenados por cualquier delito grave o dos o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos, o que cumplan con cualquiera de los criterios establecidos en la sección 208(b)(2)(A) de la INA (8 USC 1158(b)(2)(A)); que están sujetos a extradición; cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Seguridad Nacional haya determinado que no es de interés para los Estados Unidos o presenta un peligro para la seguridad pública; o cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tendría consecuencias potencialmente graves y adversas en política exterior para los Estados Unidos. También autorizó el empleo para no ciudadanos cuya expulsión ha sido aplazada, según lo dispuesto en este memorando, durante la duración de dicho aplazamiento.

Llame a su principal abogado de inmigración en Houston o Dallas.
Nuestro equipo legal lo guiará hacia el éxito (346) 330-5888

Scroll to Top